
INTRODUCCIÓN
El 28 de febrero de 2003, los servicios veterinarios de los Países Bajos informaron a la Comisión Europea de la sospecha de la aparición de Influenza Aviar en 5 explotaciones de gallinas ponedoras comerciales y 1 de gallinas reproductoras del Valle de Gelderse (Gelderse Vallei), en la provincia de Gelderland.
La Influenza Aviar altamente patógena (HPAI) es una enfermedad sumamente contagiosa que puede suponer una grave amenaza para la avicultura. Habida cuenta de la elevada mortalidad producida por esta infección y la rápida propagación de la misma, las autoridades de los Países Bajos, sin esperar la confirmación oficial de la enfermedad, pusieron inmediatamente en práctica la Directiva 92/40/CEE del Consejo, de 19 de mayo de 1992, por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la Influenza Aviar.
El día 2 de marzo de 2003, el Laboratorio Nacional de Referencia (CIDC) en Lelystad confirmó el diagnóstico de Influenza Aviar altamente patógena, a través de la prueba RT-PCR (transcripción inversa – reacción en cadena por la polimerasa). Posteriormente, se reafirmó el diagnóstico mediante el aislamiento vírico en huevos embrionados y la técnica de la inhibición de la hemaglutinación.
La identificación del virus es del subtipo H7N7 y la secuencia de nucleótidos muestra la presencia de múltiples aminoácidos básicos en el punto de corte de la hemaglutinina.
El tipo de cepa aislada y el hecho de que muchas explotaciones tenían instalaciones con aves libres sugiere la introducción de la enfermedad por contacto indirecto con aves acuáticas. Consiguientemente, el contacto por contigüidad de explotaciones es posible y es la vía de infección más probable cuando se trata de explotaciones situadas dentro de un radio de 1 Km de una granja infectada. Los fómites y los vehículos de transporte son vías de difusión muy importantes.
La enfermedad afecta a todo tipo de aves (gallinas ponedoras, gallinas reproductoras, broilers, pavos, patos y aves de traspatio). Los animales afectados presentan depresión, parada del consumo de pienso y un estado febril con mortalidades que varían del 20% al 95%. En gallinas reproductoras y en pavos las lesiones son parecidas a la laringotraqueítis infecciosa; en ponedoras se observa caída de puesta, peritonitis e inflamación visceral. Las aves muertas y las sacrificadas son destruidas por incineración.
La mayoría de los focos confirmados se encuentran en el valle de Gelderse, en las provincias de Gelderland y Utrecht, en un área caracterizada por una población avícola muy densa.
El pasado día 4 de abril la Comisión informó de un foco positivo en una explotación de 50.000 pavos en la ciudad de Ospel, provincia de Limburg, en el sureste de los Países Bajos. Esta zona, fronteriza con Bélgica y Alemania, está muy alejada del área donde inicialmente se localizaban todos los casos de la enfermedad, lo que supuso la difusión a gran distancia del resto de los focos declarados.
Numerosas personas trabajando en la erradicación de la Influenza Aviar resultaron infectadas con el virus altamente patógeno y desarrollaron una conjuntivitis. Tras consultar con los expertos, el Ministerio de Sanidad ha tomado las siguientes medidas: medidas higiénicas y de bioseguridad para el personal que trabaja en el saneamiento (ropa, gafas, máscaras); y vacunación contra la gripe humana a las personas que trabajan con aves de corral en la zona de protección.
Los datos aportados por las autoridades holandesas a fecha 15 de abril son de 212 focos confirmados y se han eliminado y destruido 13.6 millones de aves de corral en más de 800 explotaciones en las zona de protección y vigilancia.
Ante la aparición de nuevos focos sospechos de HPAI en el sur de los Países Bajos y norte de Bélgica y el avance incontrolado de la enfermedad, nos enfrentamos a la mayor epizootia de HPAI que ha azotado la industria avícola mundial, superior a la que afectó Italia en el 1999-2000.
A fecha de 21 de abril de 2003, la situación sanitaria de las explotaciones avícolas españolas con respecto a las enfermedades de la lista A de la O.I.E., es decir, frente a la Influenza Aviar altamente patógena y la enfermedad de Newcastle, es satisfactoria ya que no se encuentra nuestro país afectado de estas enfermedades. Es fundamental aplicar medidas estrictas de bioseguridad en nuestras explotaciones y vigilar y controlar el transporte de ganado intracomunitario para impedir la entrada de estas devastadoras enfermedades en nuestras granjas.
La legislación aplicable en España en el caso de la sospecha de un caso de Influenza Aviar es el Real Decreto 1025/1993, de 25 de junio de 1993, por el que se establecen medidas para la lucha contra esta enfermedad.
Por otra parte, se están realizando, conforme a la Decisión 2002/649/CE, Planes de Estudio sobre la Influenza Aviar en aves de corral y silvestres en todos los Estados Miembros. Estos estudios permitirán valorar la incidencia de cepas de Influenza Aviar consideradas de baja patogenicidad (LPAI) ante el caso de que puedan transformarse en cepas altamente patógenas (HPAI) tras haber circulado entre la población de aves de corral durante algún tiempo.
INFLUENZA AVIAR ALTAMENTE PATOGENA – HPAI
(peste aviar)
La HPAI es una enfermedad infecciosa vírica altamente contagiosa que, en el marco de la U.E., se define como una infección de las aves de corral producida por cualquier virus de la Influenza Aviar A cuyo índice de patogenicidad intravenosa sea superior a 1,2 en pollitos de 6 semanas de edad, o cualquier infección provocada por virus del subtipo H5 o H7 de la influenza A cuya secuenciación de nucleótidos haya demostrado la presencia de múltiples aminoácidos básicos en el punto de corte de la hemaglutinina.
Las infecciones por HPAI se observan raramente, y no se deben confundir con virus de baja patogenicidad (LPAI), que también pueden ser de los subtipos H5 o H7. La HPAI es una enfermedad de la Lista A de la Oficina Internacional de Epizootias (OIE), mientras que la LPAI no figura ni en la Lista A ni en la Lista B de la OIE.
Hay indicaciones de que los virus de los subtipos H5 y H7 de Influenza Aviar de baja patogenicidad (LPAI) pueden mutar y convertirse en altamente patógenos (HPAI). Esto los convierte en especialmente peligrosos y ha planteado la realización de una serie de estudios y el cambio de la actual legislación.
Distribución geográfica
La HPAI fue descrita por primera vez en Italia en 1878 por Perroncito en pollos. Los virus A de influenza no patógenos o ligeramente patógenos (LPAI) están presentes en todo el mundo. Los virus A de la influenza altamente patógena (HPAI) de subtipos H5 y H7 se han aislado ocasionalmente en aves en libertad en Europa y otras regiones.
Focos producidos por HPAI se registraron en la zona de Pennsylvania, Estados Unidos de América, en los años 1983-84. Más recientemente se han producido focos en Australia, Pakistán, México, Hong Kong, Italia, Chile y, actualmente y desde marzo, en los Países Bajos.
Los aislamientos de HPAI en avicultura desde 1983 son:
• A/pollo/Pennsylvania/1370/83 (H5N2)
• A/pavo/Irlanda/1378/83 (H5N8)
• A/pollo/Victoria/85 (H7N7)
• A/pavo/Inglaterra/50-92/91 (H5N1)
• A/pollo/Victoria/1/92 (H7N3)
• A/pollo/Queensland/667-6/94 (H7N3)
• A/pollo/Mexico/8623-607/94 (H5N2)
• A/pollo/Pakistán/447/94 (H7N3)
• A/pollo/NSW/97 (H7N4)
• A/pollo/Hong Kong/97 (H5N1)
• A/pollo/Italia/330/97 (H5N2)
• A/pavo/Italia/99 (H7N1)
• A/pollo/Chile/02 (H7N3)
• A/pollo/Hong Kong/02 (H5N1)
• A/pollo/Países Bajos/03 (H7N7)
Clasificación del agente causal
Virus de la familia Orthomyxoviridae, género Influenzavirus A, B.
Virus ARN de cadena simple.
Se clasifica en base de las proteínas de superficie: 15 subtipos de hemaglutininas (H1-H15) y 9 subtipos de neuraminidasa (N1-N9). Hasta la fecha todos los microorganismos altamente patógenos aislados han sido virus A de influenza de los subtipos H5 y H7.
Resistencia a la acción física y química
• Temperatura: Inactivación a 56°C durante 3 horas; 60°C en 30 min.
• pH: Inactivado a pH ácido.
• Productos químicos: Inactivado por agentes oxidantes, dodecil sulfato de sodio, disolventes de lípidos, ß-propiolactona.
• Desinfectantes: Inactivado por formalina y compuestos de yodo.
• Supervivencia: Sigue siendo viable durante mucho tiempo en los tejidos, las heces y el agua.
Huéspedes
• Los microorganismos aislados de influenza aviar altamente patógena se han obtenido principalmente en gallinas y pavos .
• Es razonable suponer que todas las especies aviares son susceptibles a la infección.
Transmisión
• Contacto directo con secreciones de aves infectadas, especialmente heces.
• Alimentos, agua, equipo y ropa contaminados.
• Las aves acuáticas y marinas clínicamente normales pueden introducir el virus en las granjas avícolas.
• Huevos rotos contaminados pueden infectar a los pollitos en la planta de incubación.
Fuentes de virus
• Heces y secreciones respiratorias.
• Los virus altamente patógenos pueden seguir siendo viables durante largo tiempo en heces infectadas, pero también en tejidos y en el agua.
Sintomatología clínica
El período de incubación es de 3-14 días.
• Depresión severa, inapetencia.
• Marcada disminución de la producción de huevos.
• Edema facial con crestas y barbillas tumefactas y cianóticas.
• Hemorragias petequiales en las superficies de las membranas internas.
• Muertes súbitas (la mortalidad puede alcanzar 100%).
Lesiones
Gallinas
• Las lesiones pueden estar ausentes en los casos de muerte súbita.
• Congestión grave de la musculatura.
• Deshidratación.
• Edema subcutáneo de la cabeza y del cuello.
• Secreciones nasal y oral.
• Congestión grave de la conjuntiva, a veces con petequias.
• Exudación mucosa excesiva en el lumen de la tráquea o traqueítis hemorrágica grave.
• Petequias en el interior del esternón, en la grasa serosa y abdominal, en las superficies serosas y en la cavidad corporal .
• Congestión renal severa, a veces con depósitos de urato en los túbulos.
• Hemorragias y degeneración de los ovarios.
• Hemorragias en la superficie de la mucosa del proventrículo, particularmente en la unión con la molleja.
• Hemorragias y erosiones de la mucosa de la molleja.
• Pancreatitis.
• Focos hemorrágicos en los tejidos linfoideos de la mucosa intestinal.
Las lesiones en los pavos son similares a las de las gallinas, pero pueden ser menos marcadas. Los patos infectados por HPAI y que excretan el virus pueden no presentar ningún síntoma clínico ni lesión.
Diagnóstico diferencial
• Cólera aviar agudo (Pasteurella multocida).
• Forma velogénica de la enfermedad de Newcastle.
• Enfermedades respiratorias, especialmente laringotraqueítis infecciosa.
Diagnóstico de laboratorio
Procedimientos
Identificación del agente
• RT-PCR (transcripción inversa - reacción en cadena por la polimerasa)
• Inoculación de huevos de gallina embrionados de 8-10 días de edad seguida por:
• hemaglutinación e inhición de la hemaglutinación
• prueba de inmunodifusión doble para detectar el antígeno de grupo
• determinación del subtipo con antisueros monoespecíficos
• evaluación de la virulencia de la cepa: evaluación del índice de patogenicidad intravenoso en pollos de 6 semanas de edad
Pruebas serológicas
• Inhibición de hemaglutinación (IH)
• Inmunodifusión (AGID)
• ELISA
Muestras
Identificación del agente
• Hisopos de tráquea y cloaca (o heces) de aves vivas o de distintos órganos(tejido cerebral, tráquea, pulmones, hígado, bazo) y heces de aves muertas.
Pruebas serológicas
• Muestras de sangre de toda las aves en manadas de menos de 20 aves o de 20 aves en manadas de censo superior. Se dejará que la sangre coagule y se extraerá el suero.

Prevención
En la U.E. se ha establecido una política de erradicación del virus, basada en el sacrificio sanitario de los animales, estando prohibida la aplicación de vacunas frente a esta enfermedad.
Sin embargo, en el caso de que haya confirmado la enfermedad y amenace con propagarse de forma alarmante (i.e. Italia), se podrá decidir la vacunación de emergencia. En este caso, el Centro Nacional en colaboración de los Centros Locales afectados y tras consulta al grupo de expertos, elaborará y remitirá a la Comisión un Plan de vacunación de emergencia en el que figurará la zona de vacunación, nº de explotaciones afectadas, censo avícola y cuantas informaciones se estimen oportunas.
A partir de la Decisión de la Comisión de 7 de noviembre de 2000 relativa a la introducción de la vacunación para completar las medidas para la lucha contra la Influenza Aviar en Italia, la estrategia empleada para el control de la HPAI en zonas avícolas densamente pobladas se basa en un conjunto coordinado de medidas que incluyen: una estricta bioseguridad, un programa de seguimiento serológico y una política de vacunación “DIVA” (Differentiating Infected from Vaccinated Animals). La estrategia “DIVA” se basa en el uso de una vacuna inactivada en emulsión oleosa, conteniendo el mismo subtipo de hemaglutinia del virus campo (H7), pero una diferente neuraminidasa (N3); en este caso, para combatir el virus H7N1 se ha utilizado un virus H7N3 (A/CK/Pak/95-H7). Su uso implica restricciones específicas de desplazamiento de las aves vacunadas. El desarrollo de una prueba serológica que reconoce el anticuerpo específico anti N1 permite distinguir las aves vacunadas de las aves infectadas naturalmente.
En general, la profilaxis debe estar basada en la aplicación de medidas encaminadas a impedir la introducción de la enfermedad desde el exterior tales como:
• Control de movimientos. Evitar la introducción en las explotaciones de aves cuya situación sanitaria se desconoce.
• Evitar el contacto entre aves de corral y aves salvajes, en particular aves acuáticas.
• Inspección de las explotaciones, con el fin de controlar las medidas higiénicas, sanitarias y de bioseguridad.
• Utilización de materiales de embalaje no retornables.
• Desinfección de los transportes.
• Rápida notificación a las autoridades competentes de todos los casos declarados sospechosos.
ACTUACIONES ANTE LA SOSPECHA DE HPAI EN UNA EXPLOTACIÓN
Aviso de sospecha
Las vías de notificación habituales de la existencia de una explotación sospechosa de HPAI a la unidad veterinaria local (UVL), de los Servicios Veterinarios Oficiales de sanidad animal de la Oficina Comarcal de la Comunidad Autónoma correspondiente, son las siguientes:
• Aviso por parte del avicultor/propietario o del veterinario autorizado sobre la presencia de animales enfermos.
• Detección de un proceso patológico por visita de control de los Servicios Veterinarios.
• Detección por diagnóstico laboratorial no concluyente.
• Sospecha tras la realización de una investigación epidemiológica.
La notificación rápida y precisa de la sospecha de enfermedad, solo es posible si los veterinarios, avicultores y personas implicadas en el sector, son conscientes de la introducción de la enfermedad y conocen bien sus síntomas. En este sentido se enviará regularmente información con el fin de sensibilizar a todos los implicados en este asunto.
La sospecha dará lugar, en todos los casos, a la puesta en marcha de las acciones de comprobación definidas en el art. 4 del R.D. 1025/1993
El inspector veterinario (IV) de la unidad veterinaria local se personará en la explotación de forma inmediata cumpliendo en todo momento con unas estrictas normas de bioseguridad, para lo que será necesario ir equipado con material y vestuario limpio y de uso desechable así como de desinfectante. El vehículo utilizado para el desplazamiento no podrá entrar dentro de las instalaciones de la explotación.
Se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:
• Censado, inmovilización y secuestro de todo el efectivo presente en la explotación.
• Prohibición de la entrada y salida de aves de la explotación así como de huevos a excepción de los huevos enviados directamente a un establecimiento autorizado para la fabricación y/o tratamiento de ovoproductos, transportados con una autorización expedida por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma.
• El movimiento de personas, animales, vehículos, carnes de ave, piensos, estiércol o cualquier elemento capaz de transmitir la HPAI, estará subordinado a autorización por la autoridad competente.
• Realizar anamnesis sobre la situación al propietario/responsable de la explotación.
• Realizar un examen clínico de todo el efectivo según protocolo de inspección clínica.
• Realizar necropsia de los animales que hayan muerto recientemente y/o animales afectados realizando el sacrificio de aquellos animales que se considere necesario.
• Realizar diagnóstico diferencial con otras enfermedades aviares.
Se puede considerar el cuadro clínico como compatible con HPAI cuando aparezcan la mayoría de los síntomas y lesiones indicados anteriormente.
• Realizar toma de muestras tal y como se indica a continuación:
Hisopos de cloaca e hisopos traqueales de aves enfermas; materias fecales o contenido intestinal, tejido cerebral, tráquea, pulmones, hígado, bazo y otros órganos manifiestamente afectados procedentes de aves recién fallecidas (los órganos y los tejidos mencionados pueden mezclarse, pero las materias fecales deberán tratarse por separado).
Sangre (muestras de los animales afectados que se dejará coagular para obtener el suero).
Se enviarán muestras al Laboratorio Nacional de Referencia (LNR).
El Laboratorio Nacional de Referencia para la Influenza Aviar/Enfermedad de Newcastle es el Laboratorio Central de Veterinaria de Algete (Madrid), que será el responsable de la coordinación de las normas y métodos de diagnóstico fijados en los Laboratorios de Diagnóstico para estas enfermedades.
• Realizar encuesta epidemiológica.
• Informar al propietario/responsable de las normas de bioseguridad que debe observar: restringir al máximo la entrada y salida de vehículos y personas así como habilitar puntos de desinfección en todas las instalaciones
Todas estas medidas podrán hacerse extensivas a otras explotaciones, cuando por su ubicación, configuración o contactos con la explotación sospechosa, permitan determinar la posible contaminación.
Una vez realizado el examen clínico, el inspector veterinario informará al propietario/responsable que la explotación permanecerá inmovilizada hasta que sea comunicado el diagnóstico laboratorial negativo por el LNR ; también se tendrá en cuanta para levantar la inmovilización la evolución del cuadro clínico y el estudio de la encuesta epidemiológica.
Además, el inspector veterinario deberá realizar las siguientes actuaciones:
• Inmovilización, censado e inspección clínica de las explotaciones en un radio de 1 km, y de aquellas que tengan una relación directa de trazabilidad con la explotación sospechosa.
• Estimar el nº y censo de todas las explotaciones situadas en los radios de 3 km y 10 Km alrededor de la granja sospechosa
El tiempo de inmovilización de la granja se prolongará en función de los factores expuestos anteriormente, no obstante, el Centro Local en coordinación con el Centro Nacional podrán decidir el sacrificio preventivo de todo el efectivo en función del cuadro clínico y de riesgos epidemiológicos.
El inspector veterinario elaborará un informe (Notificación de sospecha de HPAI) asimismo informará de todas las actuaciones realizadas al responsable de Sanidad Animal de la unidad veterinaria local que deberá emprender inmediatamente las siguientes acciones:
• Notificación de la sospecha al Jefe Provincial de Sanidad Animal , que informará de la situación al Jefe de Servicio de la CC.AA. correspondiente.
• Suspender las concentraciones de aves en un radio de 10 Km.
• Supervisar la investigación epidemiológica.
• Poner en conocimiento de todos los veterinarios que trabajen en la zona, la existencia de sospecha de HPAI con el fin de extremar las medidas de bioseguridad. Estos, a su vez, deberán informar de las visitas y trabajos realizados en las granjas situadas en el radio de 3 km.
ACTUACIONES ANTE LA CONFIRMACIÓN DE HPAI EN UNA EXPLOTACION
La confirmación del foco será realizada por el Laboratorio Nacional de Referencia. El Servicio de Sanidad Animal de la CC.AA correspondiente elaborará un informe tal y como se establece en el anexo II del R.D. 2459/1996 que será remitido a la Subdirección General de Sanidad Veterinaria.
La Subdirección General de Sanidad Veterinaria es la encargada de notificar el foco de HPAI a la Comisión de la U.E, a los Estados Miembros y a la O.I.E conforme a lo establecido en el art. 4 del R.D. 2459/96, así como a todas las CC.AA y al sector.
El inspector veterinario notificará al propietario/responsable mediante acta oficial de la existencia de HPAI en la explotación; en la misma también se comunicará el sacrificio obligatorio de todo el efectivo y las medidas de bioseguridad que deberán adoptarse. Así mismo se le informará del mantenimiento de la inmovilización de todo animal de otra especie presente en la granja hasta la realización del sacrificio.
Se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:
• Mantenimiento de las medidas establecidas ante sospecha de HPAI.
• Localización y destrucción de carne de aves y huevos puestos durante el periodo probable de incubación.
• Sacrificio de las aves de la explotación y destrucción de aves muertas o sacrificadas y de todos los huevos.
• Destrucción y tratamiento adecuado de todos los materiales y residuos existentes en la explotación, bajo la supervisión del veterinario oficial. Limpieza y desinfección.
• Control de aves silvestres en la explotación.
• Repoblación no antes de 21 días tras finalizadas las labores de limpieza y desinfección y tras la verificación de la misma por parte del inspector veterinario.
• Investigación epidemiológica (encuesta epidemiológica).
• Establecimiento de zonas de protección y vigilancia (3 y 10 Km respectivamente).
En contacto con el propietario/responsable de la explotación, se dispondrá del material, zona, vehículos, etc., necesarios para la realización del sacrificio que se llevará a cabo en la mayor brevedad y siempre bajo la supervisión de los Servicios Veterinarios Oficiales.
Basándose en los estudios epidemiológicos realizados hasta el momento, aquellas explotaciones que hayan tenido un contacto directo o relación epidemiológica con la explotación afectada en el mes anterior a la confirmación de la enfermedad será visitadas por un inspector veterinario en el mayor breve plazo de tiempo posible, comenzando por aquellas que hayan tenido contacto directo. Deberán realizarse las actuaciones establecidas ante la sospecha de HPAI en una explotación.
Cuando se considere que alguna de las explotaciones relacionadas con la explotación afectada suponga un alto riesgo para la diseminación de la enfermedad, se podrá determinar el sacrificio preventivo de todo el efectivo de la misma.
ACTUACIONES EN LAS ZONAS SOMETIDAS A RESTRICCIONES:
ZONA DE PROTECCIÓN Y ZONA DE VIGILANCIA
Inmediatamente después de la confirmación de un foco, se establecerá una zona de protección con un radio mínimo de 3 km alrededor de la explotación afectada y una zona de vigilancia de un radio mínimo de 10 km.
En el caso de que una zona haya de incluir partes del territorio de más de una Comunidad Autónoma, la autoridad competente de cada una de ellas lo comunicará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para coordinar las actuaciones con otras Comunidades Autónomas afectadas al objeto de que se establezcan las correspondientes zonas de protección y vigilancia.
Una vez establecidas las zonas se elaborará un censado, de todas las explotaciones incluidas en ellas. Las explotaciones serán visitadas por los Servicios Veterinarios Oficiales en la zona de protección en un plazo máximo de 7 días. En esta visita será comunicada al propietario/responsable la inmovilización del efectivo.
Se divulgarán las medidas adoptadas en la zona, así mismo se colocarán carteles en las principales vías de comunicación donde se indique la localización en zona de protección o vigilancia.
ZONA DE PROTECCIÓN
En la zona de protección se aplicarán las siguientes medidas:
a) localización de todas las explotaciones de la zona con aves de corral;
b) visitas en un plazo máximo de 7 días y, posteriormente periódicas a todas las explotaciones con aves de corral, con exámenes clínicos de éstas y, en su caso, toma de muestras para su examen en laboratorio; se llevará un registro de visitas y resultados de los exámenes;
c) mantenimiento de todas las aves de corral en su alojamiento habitual o en cualquier otro lugar que permita aislarlas;
d) utilización de sistemas de desinfección apropiados en las entradas y salidas de las explotaciones;
e) control de los desplazamientos dentro de la zona de las personas que manipulen aves de corral, sus canales y huevos, así como de los vehículos utilizados para su transporte; en general, se prohibirá el transporte de las aves, exceptuando el tránsito por las carreteras y líneas férreas más importantes;
f) prohibición de sacar aves de corral y huevos para incubar de la explotación en que se encuentren, salvo que la autoridad competente haya autorizado el transporte:
i) de aves para su sacrificio inmediato, preferentemente a un matadero situado en la zona infectada, o, de no ser posible, a uno situado fuera de ésta y designado por la autoridad competente. La carne resultante deberá llevar la marca sanitaria especial.
ii) de pollitos de un día de edad o de pollitas maduras para la puesta a una explotación situada dentro de la zona de vigilancia y que no tenga otras aves de corral. Esta explotación estará sometida a control oficial.
iii) de huevos para incubar bien a una incubadora designada por la autoridad competente; los huevos y sus envases deberán desinfectarse antes de ser enviados.
Los desplazamientos indicados en los puntos i), ii) y iii) deberán ser realizados directamente bajo control oficial y únicamente se autorizarán después de que el veterinario oficial haya efectuado una inspección sanitaria de la explotación. Los medios de transporte empleados deberán limpiarse y desinfectarse antes y después de su utilización.
g) prohibición de retirar o esparcir sin autorización la yacija de las aves de corral o sus camas de paja;
h) prohibición de celebrar ferias, mercados, exposiciones y demás concentraciones de aves de corral o de cualquier otro tipo de aves;
i) control de la entrada de aves silvestres en las explotaciones.
Las medidas aplicadas en la zona de protección se mantendrán al menos durante veintiún días después de que se hayan efectuado en la explotación infectada las operaciones preliminares de limpieza y desinfección. Cuando se levanten esas medidas, la zona de protección pasará a formar parte de la zona de vigilancia.
ZONA DE VIGILANCIA
En la zona de vigilancia se aplicarán las siguientes medidas:
a) localización de todas las explotaciones de la zona con aves de corral;
b) control de los desplazamientos de las aves de corral y de los huevos para incubar dentro de la zona;
c) prohibición de sacar aves de corral fuera de la zona durante los quince primeros días de haberse establecido dicha zona, excepto para enviarlas directamente a un matadero situado fuera de la zona de vigilancia y designado por la autoridad competente, en cuyo caso la carne de estas aves deberá llevar la marca sanitaria especial;
d) prohibición de sacar huevos para incubar fuera de la zona de vigilancia, salvo que se envíen a una incubadora designada por la autoridad competente. Antes de ser enviados, los huevos y sus envases deberán ser desinfectados;
e) prohibición de sacar estiércol de aves de corral o sus camas de paja fuera de la zona;
f) prohibición de celebrar ferias, mercados, exposiciones y demás concentraciones de aves de corral o de cualquier otro tipo de aves.
Las medidas aplicadas en la zona de vigilancia se mantendrán al menos durante treinta días después de haberse realizado en la explotación infectada las operaciones preliminares de limpieza y desinfección.
El levantamiento de las medidas en las zonas de protección y vigilancia será comunicado por el Servicio de Sanidad Animal de la Comunidad Autónoma correspondiente a la Subdirección General de Sanidad Veterinaria.
SACRIFICIO SANITARIO Y BIOSEGURIDAD.
La realización del sacrificio del efectivo de una explotación se realizará bajo la supervisión de los Servicios Veterinarios Oficiales. Esta actuación exige contemplar una serie de medidas higiénico sanitarias encaminadas a la destrucción total de virus, así como a evitar su posible difusión, para ello es necesario considerar lo siguiente:
• En el sacrificio deben participar exclusivamente el numero de personas necesarias para el mismo, limitando la entrada de vehículos y personas ajenas a la explotación.
• El material utilizado no desechable será desinfectado con productos que a tal fin recomiende el Centro Nacional.
• Se dispondrá de un punto de desinfección a la entrada y/o salida de la explotación (vehículos y calzado).
• Todo el vestuario, pienso, calzado, material desechable, desperdicio, …han de ser eliminados junto con los cadáveres al final del sacrificio.
La realización del sacrificio del efectivo de una explotación se realizará bajo la supervisión de los Servicios Veterinarios Oficiales. Se procederá a la destrucción de todo el efectivo presente en la explotación, eliminando de esta manera el riesgo de difusión de la enfermedad.
En el caso de la necesidad de sacrificio de lotes de aves de corral (excepto avestruces) de menos de 1000 unidades, los métodos propuestos son la dislocación del cuello o la decapitación.
En el caso de sacrificio de lotes de avestruces de menos de 50 unidades el método a utilizar será la inyección letal con barbitúricos (siendo de elección el pentobarbital).
En el caso de lotes de aves de corral de más de 1000 unidades o de lotes de avestruces de más de 50 unidades el sistema a utilizar será la exposición a dióxido o monóxido de carbono de las aves en una cámara estanca.
Indemnizaciones por sacrificio obligatorio:
Se enmarcan dentro de los presupuestos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de las Comunidades Autónomas, así como en los presupuestos comunitarios que se establece en la Directiva 90/424/CE, relativa a determinados gastos del sector veterinario.
Las indemnizaciones son tramitadas por los Servicios de Sanidad Animal de las Comunidades Autónomas previa tasación individual de los animales y mediante un acta de indemnización.
ELIMINACION DE LOS ANIMALES
Siempre que sea posible, la eliminación de los cadáveres se realizará dentro de la propia explotación.
Tras la realización del sacrifico, los animales se podrán destruir mediante:
• Enterramiento con cal viva.
• Incineración.
• Plantas de transformación de cadáveres y subproductos cárnicos.
La elección del método de destrucción dependerá de distintos factores, como son:
• La localización de las instalaciones infectadas.
• El número de aves de la explotación.
• Tipo de explotación.
• Disponibilidad y características del terreno para efectuar la incineración o el enterramiento.
• Proximidad de la explotación a una planta de transformación
El inspector veterinario valorará y propondrá al Jefe Provincial de Sanidad, el método y lugar de destrucción más apropiado.
En cualquier caso, los vehículos utilizados para el transporte, deberán ir precintados y ser a prueba de escapes para evitar las pérdidas de líquidos durante el transporte, para ello se podrán usar vehículos con cubetas estancas, que impidan la eliminación de material (sangre, excrementos,..). Tras el transporte, los vehículos serán sometidos a una completa limpieza y desinfección.
LIMPIEZA Y DESINFECCION
Previo a la desinfección se informará al avicultor/propietario de las medidas de bioseguridad y protocolo de limpieza que ha de efectuar.
Las operaciones de limpieza y desinfección se llevarán a cabo bajo la supervisión del inspector veterinario.
Limpieza previa y desinfección
a) En cuanto se retiren los cadáveres de las aves con vistas a su eliminación, las partes de los locales en que se hubieran encontrado dichas aves, así como cualquier parte del edificio, corral, etc., contaminado durante el sacrificio o la inspección post mortem deberán rociarse con desinfectante autorizado por la autoridad competente.
b) Todo tejido de ave y huevos que pudiera haber contaminado edificios, corrales, utensilios, etc., deberá recogerse con cuidado a fin de que se elimine junto con las canales.
El desinfectante utilizado deberá permanecer sobre la superficie tratada durante al menos 24 horas.
Limpieza final y desinfección
a) Deberá eliminarse de cualquier superficie con un producto desengrasante la grasa y las manchas, que se lavarán posteriormente con agua.
b) Tras el lavado con agua, se rociarán nuevamente las superficies con desinfectante.
c) Una vez transcurridos siete días, los locales deberán tratarse mediante un producto desengrasante, enjuagarse con agua fría y rociarse de nuevo con un desinfecftante.
Desinfectantes y productos químicos recomendados:
Agentes oxidantes, dodecil sulfato de sodio, disolventes de lípidos, ?-propiolactona, hidroxilamina, eter, formalina, compuestos de yodo e iones amonio y todos aquellos que en su momento determine el Centro Nacional.
Eliminación de la yacija
La yacija y las deyecciones deberán tratarse mediante un método idóneo para eliminar el virus. Dicho método deberá incluir una de las siguientes manipulaciones:
i) se incinerarán o se tratarán por vapor a una temperatura de 70ºC
ii) se enterrarán a una profundidad que impida el acceso a parásitos y aves salvajes;
iii) se amontonarán y humidificarán (si resultara necesario para facilitar la fermentación), se cubrirán para mantener el calor de forma que se alcance una temperatura de fermentación y se mantendrán cubiertos durante 42 días de modo que se evite el acceso de parásitos y aves salvajes.
REPOBLACION
Previa a la repoblación se procederá a informar al avicultor/propietario de las medidas de bioseguridad y protocolo de limpieza que deberá efectuar.
La introducción de aves a la explotación se efectuará con el permiso previo de los Servicios Veterinarios Oficiales y nunca antes de 21 días después de haber efectuado las operaciones de limpieza y desinfección completas.
La reintroducción de animales comenzará tras la introducción de aves centinelas que, habiendo sido sometidas a pruebas serológicas para detectar anticuerpos contra la HPA I, den resultado negativos.
PLAN DE ESTUDIO DE LA INFLUENZA AVIAR EN AVES DE CORRAL EN ESPAÑA. AÑO 2003
OBJETIVOS
Ante la evidencia de que virus de Influenza Aviar escasamente patógenos (LPAI) pueden mutar a altamente patógenos (HPAI), se están realizando, conforme a la decisión de la Comisión 2002/649/CE, Planes de Estudio sobre la Influenza Aviar en aves de corral y silvestres en todos los Estados Miembros.
El programa de vigilancia de la Influenza Aviar en las aves de corral tiene los siguientes objetivos:
• Llevar a cabo una exploración inicial a fin de detectar infecciones por el virus de la IA, subtipos H5 y H7, en diferentes aves de corral.
• Contribuir a la realización de un estudio coste-beneficio en relación con la erradicación de todos los sutipos H5 y H7 en las aves de corral, previsto ante el cambio de definición de la Influenza Aviar.
• Dar los primeros pasos hacia la conexión e integración de las redes humana y veterinaria de control de la influenza.
Este programa se lleva a cabo durante el año 2003, hasta el 31 de agosto, ya que según la Decisión de la Comisión 2002/673/CE por la que se aprueban los programas para la realización de estudios sobre la influenza aviar en las aves de corral y las aves silvestres en los Estados miembros, para que la Comunidad haga efectiva la contribución financiera, a más tardar el 30 de septiembre se tiene que haber aportado a la Comunidad Europea lo estipulado en en artícilo 1 de dicha decisión.
TOMA DE MUESTRAS
Los Servicios Veterinarios de Sanidad Animal y Producción de las Comunidades Autónomas participantes en el programa son los encargados de la toma de muestras y su posterior envío al Laboratorio de Sanidad y Producción Animal de Algete (LNR).
Las muestras se recogerán entre las poblaciones representativas de gallinas, pollos, pavos, avestruces, patos y aves de caza de granja de las Comunidades Autónomas de Cataluña, Castilla y León, Castilla la Mancha, Galicia, Navarra y Valencia. El tamaño de la muestra se adaptará a la densidad de las explotaciones de aves de corral.
En las explotaciones de gallinas reproductoras, gallinas ponedoras, broilers, pavos, avestruces y aves de caza de granja se toman entre cinco y diez muestras de sangre por explotacion para análisis serológicos. En las explotaciones de patos se toman entre cinco y diez muestras de sangre si se realizan análisis serológicos y, dependiendo del criterio de las autoridades regionales implicadas en la vigilancia, diez muestras de heces o hisopos de cloaca si se realiza análisis virológico.

Todas las muestras deben ser remitidas refrigeradas a 4ºC y por un sistema que garantice la correcta llegada de las mismas al Laboratorio Nacional de Referencia de Algete en un plazo máximo de 24-78 horas desde el momento de la toma de la muestra.
TÉCNICAS ANALÍTICAS
Los análisis serológicos se hacen mediante pruebas de inhibición de la hemaglutinación (IH), conforme a lo establecido en el R.D. 1025/1993, utilizando cepas específicas facilitadas por el Laboratorio Central de Referencia (LCR) de Weybridge, Reino Unido:
H5
a) Análisis inicial con Turkey/Ontario/7732/66 (H5N9)
b) Análisis de todos los positivos con Ostrich/Denmark/72420/96 (H5N2) para eliminar el anticuerpo de reacción cruzada N9.
H7
a) Análisis inicial con Turkey/England/647/77 (H7N7)
b) Análisis de todos los positivos con African starling/983/79 (H7N1) para eliminar el anticuerpo de reacción cruzada N7.
RESULTADOS

AUTORIDAD CENTRAL
La Subdirección general de Sanidad Animal (Dirección general de Ganadería, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación) es la encargada de coordinar el plan de vigilancia con las autoridades regionales, recopilar los resultados de las analíticas enviadas por el Laboratorio Nacional de Referencia de Algete perteneciente a dicha Subdirección, proceder a la evaluación de los datos y remitir el informe técnico final a los responsables de la Unión Europea.
REFERENCIAS
Directiva 92/40/CEE
Real decreto 1025/1993 BOE num.240
Informaciones Sanitarias. OIE-Oficina Internacional de Epizootias (www.oie.int)
Informaciones sanitarias. Subdirección General de Sanidad Animal. MAPA.
Diseases of Poultry. 10º ed. By B. W. Calnek. Iowa State University Press.
Especial Influenza Aviar. WP-World Poultry. Noviembre 2000.